Somos expertos en la gestión integral de condominios en República Dominicana. Ofrecemos soluciones profesionales que garantizan la tranquilidad de los propietarios y el valor de su inversión.
Somos líderes en administración de condominios con un enfoque personalizado y resultados comprobados
Soluciones integrales para la administración de su condominio
Una empresa dominicana especializada en la administración profesional de condominios, comprometida con la excelencia y la satisfacción total de nuestros clientes.
Desde nuestros inicios, hemos entendido que cada condominio es único y requiere un enfoque personalizado. Nuestro equipo de expertos trabaja incansablemente para garantizar que su inversión esté protegida y que su comunidad disfrute de la mejor calidad de vida posible.
El artículo 8 de la Ley 50-38 dispone la imposibilidad que pesa contra el administrador para tomar acciones judiciales, específicamente demandar y recurrir, sin autorización de la asamblea.
Debe proceder con la inscripción de un privilegio de condominio en contra de la unidad exclusiva, el cual representa un título ejecutorio suficiente para que luego de haber agotado los mecanismos de ley se proceda con el embargo mobiliario.
La alteración de la fachada y de la estética del condominio está expresamente prohibida por la parte in fine del artículo 7 de la Ley de Condominios el cual dice "no podrá hacer innovaciones o modificaciones que puedan afectar la seguridad o estética del edificio o los servicios comunes".
Sí, los apartamentos vacíos pagan igual que los apartamentos ocupados, y cuando los estatutos del condominio no dispongan lo contrario. Muy pocos ordenamientos contienen esta excepción.
El objetivo principal radica en buscar el equilibrio entre tareas administrativas, financieras y de recursos humanos, y así, ofrecer soluciones efectivas que aseguren a los residentes una excelente calidad de vida y cuidado de su inversión.
Cuidar los bienes de dominio común, velar por el cumplimiento de leyes de la copropiedad, citar a reuniones de asamblea, confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes, encargarse del cobro y recaudación de éstos.
De acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, el periodo de vigencia de un administrador deberá de ser de un año, si la comunidad de vecinos decide reelegirse, entonces se puede prolongar este tiempo.
Para hacer efectivas las quejas del pago del vecino que mantiene la deuda, el Administrador del Condominio puede acudir a la Procuraduría para entablar un procedimiento conciliatorio con el vecino inconforme. Si es arrendatario, se puede tramitar la rescisión del contrato de arrendamiento y se puede exigir el cobro.